domingo, 11 de octubre de 2020

Media sanción a la “Ley Yolanda”, de capacitación obligatoria en materia ambiental

El proyecto fue aprobado este jueves en el Senado. El nombre es en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Ambiente de Argentina y América Latina.

El Senado dio media sanción este jueves, por unanimidad, al proyecto de “ley Yolanda”, que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental para todos los integrantes de los tres poderes del Estado, de manera similar a la “ley Micaela” sobre violencia de género.

La iniciativa, que ahora deberá ser tratada en Diputados, recibe el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera mujer en Argentina y en América Latina en ocupar un cargo relacionado con la temática.

Ortiz, quien falleció el año pasado, asumió como secretaria de Ambiente en 1973, en la segunda presidencia de Juan Domingo Perón. “Es muy valioso darle un reconocimiento a su lucha”, expresó Eugenia Catalfamo (Frente de Todos), autora de uno de los proyectos consensuados.

El proyecto prevé la “capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.

Catalfamo mencionó hechos como “la industrialización, la deforestación, la agricultura a gran escala, situaciones que no están alejadas de nuestro país, fenómenos extremos como las sequías, las lluvias persistentes, la contaminación de las aguas o los incendios forestales”.

“Es fundamental promover una verdadera conciencia ambiental, sobre todo en los funcionarios que deben definir las políticas públicas”, subrayó la puntana, y aseguró que esta ley “va a tender un puente entre los tres poderes del Estado y la comunidad científica para fomentar el trabajo en equipo”.

Gladys González (Pro), quien también trabajó en el tema, opinó que “nos debemos un cambio cultural en la agenda ambiental” al igual que en la agenda de género. “Luchamos por los mismos valores: la igualdad, la equidad, la justicia y los derechos humanos, con la misma mirada transversal que debe existir en cualquier lugar del Estado”.

“La ‘ley Yolanda’ no es el punto de llegada, sino el punto de partida, de base, sobre la educación ambiental. Necesitamos conocimiento para garantizar la calidad de nuestras políticas públicas”, manifestó.

Detalles del proyecto

De acuerdo al texto, en los 90 días posteriores a la sanción de la ley, la autoridad de aplicación deberá establecer “los lineamientos generales destinados a las capacitaciones”, para cuya confección deberá convocarse a “instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones”.

Se deberá contemplar, “como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente”.

Las máximas autoridades de los organismos serán responsables de garantizar las capacitaciones, mientras que para las máximas autoridades de los tres poderes, la capacitación estará a cargo directamente de la autoridad de aplicación.

“La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina”, indica el proyecto, que invita a las provincias a adherir a la norma.

También dispone que las personas que se nieguen “sin justa causa” a realizar las capacitaciones “serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación”, y el incumplimiento de esa intimación “será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.

Como sanción adicional, la autoridad de aplicación podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en su página web.

Fuente: Parlamentario

lunes, 28 de septiembre de 2020

DÍA NACIONAL DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL

Se declaró el día 27 de setiembre como el Día de la Conciencia Ambiental en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en 1993.                                                                                                                  Antecedentes - Resumen   
El 21 de febrero de 1972  el ex presidente argentino Juan Domingo Perón difundió desde  Madrid, el  Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo”, advirtiendo sobre la marcha suicida que había emprendido la humanidad.

Su advertencia fue escuchada por varios líderes mundiales y pocos meses después, precisamente del 5 al 16 de junio de 1972,  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano -Estocolmo, fue el evento que convirtió al medio ambiente en un tema de relevancia a nivel internacional. La conferencia reunió tanto a países desarrollados como en desarrollo, aunque debe señalarse que la entonces Unión Soviética y la mayoría de sus aliados no asistieron.   

La Conferencia de Estocolmo emitió una Declaración de 26 principios y un plan de acción con 109 recomendaciones. Se fijaron algunas metas específicas: una moratoria de diez años a la caza comercial de ballenas, la prevención de descargas deliberadas de petróleo en el mar a partir de 1975, y un informe sobre los usos de la energía para 1975. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y sus Principios formaron el primer cuerpo de una «legislación blanda» para cuestiones internacionales relativas al medio ambiente                                                                                

Ese evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que invitó a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo, en todo el mundo, programas de educación ambiental destinados no solamente al público escolar, sino a todos los sectores sociales.

Consideramos esta fecha oportuna para que Uds puedan transladar esta temática a los distintos problemas ambientales que cotidianamente afectan nuestras vidas, con objeto de promover el diálogo, reflexión y compromiso para asumir, conforme las distintas responsabilidades, la resolución de los mismos. 

"El hecho de defender y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre".

ECO El Paraíso - Omar Aouada - https://www.facebook.com/ecoelparaiso



                                                                                       

jueves, 24 de septiembre de 2020

Objetivos de Desarrollo Sostenible

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.


Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son:

  1. Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
  2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible.
  3. Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades.
  4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
  5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
  6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
  7. Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos.
  8. Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
  9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
  10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.
  11. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
  12. Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.
  13. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
  14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.
  15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica.
  16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
  17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

 Los 17 ODS de la Agenda 2030 se elaboraron durante más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales en consonancia con la Agenda.

 La Agenda 2030 incluye también un capítulo de Medios de Implementación que vincula de manera integral el acuerdo de la Agenda de Acción de Addis Abeba para la financiación del Desarrollo.

Este compromiso fue plasmado por  la Cumbre de las Naciones Unidas para la Adopción de la Agenda 2030 para hacer realidad el compromiso del Desarrollo Sostenible dirigidos a “transformar" el mundo en los próximos 15 años” para “librarlo de la pobreza extrema y del hambre que todavía hoy afligen a buena parte de la Humanidad”.

 


jueves, 10 de septiembre de 2020

CREARON LA BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA)

Las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación crearon la Brigada de Control Ambiental (BCA) para "ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente".

Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº 311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018 y Nº 88/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y velando para que los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).

Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.

Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.

Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.

Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y SETENA), Brasil (IBAMA), Colombia (ANLA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina es miembro y ejerció la presidencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que por la Resolución MAYDS Nº 249/2017 se creó la Red Federal de Control Ambiental (REDFECOA), en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, integrada por organismos nacionales o provinciales que tuvieran a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; estableciendo como objeto de la misma el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y tiene entre sus principales funciones la de desarrollar en su ámbito instrumentos de gestión y política ambiental que tiendan a intercambiar buenas prácticas locales y nacionales, información de estrategias innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que respecta la fiscalización y control ambiental; y a jerarquizar y profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.

Que posteriormente se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018, mediante la cual se creó el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (CEFCA), en el marco de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que seguidamente fue dictada la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 88/2019, a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, estableciendo los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.

Que la demanda por parte de la sociedad en relación al rol activo del Estado, ante situaciones que plantean conflictos de índole ambiental se encuentra en auge, resultando de especial interés brindar soluciones que cumplan con las expectativas de la misma.

Que mediante la Resolución Nº 1.135/2015, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó el reglamento de investigaciones por presuntas infracciones a normas de las que este Ministerio es autoridad de aplicación, en las que se establecen medidas de carácter preventivas y/o provisionales una vez iniciado el procedimiento sancionador, sin mencionar aquellas medidas de urgencia que pudieran ser necesarias previo al inicio de dicho procedimiento.

Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el contenido normativo adaptándolo a las necesidades actuales, a fin de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio de manera eficaz y conforme las competencias de este Ministerio.

Que la norma propiciada agilizará y simplificará los procedimientos relativos a la fiscalización, adecuación ambiental, infracciones y sanciones mediante la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas encuadrándose en los objetivos de la política de desburocratización del Estado dentro de los cuales se encuentra el de la simplificación normativa, regulada mediante el Decreto Nº 891/2017.

Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en razón de la amplia temática y territorio que abarca, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con amplias facultades para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o cualquier otra dependencia que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Jefe de la BCA será el Director de Inspecciones.

La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, o aquella que en el futuro la sustituya, los que serán capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la BCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que el ámbito de actuación de la BCA, se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las principales funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, serán las siguientes:

1.- Funciones:

a) Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.

b) Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre;

c) Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental;

d) Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, juntamente con las diversas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;

e) Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar tareas investigativas, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que la BCA considere pertinente;

f) Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones;

g) Aplicar medidas preventivas, en el marco de las consideraciones generales de fiscalización indicado en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que forma parte integrante de la presente resolución.

h) Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales, locales, y regionales en todo lo referente a control ambiental, capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales; y brindar apoyo cuando estos así lo soliciten;

i) Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

j) Investigar las denuncias que reciba, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de alguna infracción administrativa, y dando intervención, a través de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;

k) Realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares;

l) Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental;

m) Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento;

n) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

ñ) Llevar los registros permanentes de las inspecciones, actas, informes y medidas preventivas efectuadas, como así también de las denuncias recibidas, investigaciones, intervenciones solicitadas al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, y de los bienes secuestrados y/o decomisados;

o) Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.

2.- Facultades:

a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren necesarias, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio y de las actividades a inspeccionar;

b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;

c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento;

d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien considere pertinente el agente interviniente, toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización para el desarrollo de sus funciones;

e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;

g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;

h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;

i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior, ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que integra la presente resolución;

j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;

k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;

l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;

m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización;

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 1135, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 3 de diciembre de 2015, por el siguiente “Medidas de carácter preventivas y/o provisionales.

En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, incumplimiento a la normativa ambiental de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior. Asimismo podrán solicitar ante el área competente la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES la adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime corresponder, que será eventualmente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN o la que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.”

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN a realizar un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37362/20 v. 08/09/2020

Fecha de publicación 08/09/2020

domingo, 31 de mayo de 2020

¿Por qué el 31 de Mayo se celebra el Día Nacional del Ecoturismo?


En homenaje al nacimiento del perito Francisco Pascasio Moreno (1852-1919), promotor de la red de Parques Nacionales de Argentina, en diciembre de 2003 se instituyó el 31 de mayo como el Día Nacional del Ecoturismo (Ley Nº 25.846). Fue perito Moreno el primer hombre blanco que llegó al lago Nahuel Huapi desde el Atlántico, donde a los 23 años izó allí la bandera argentina. Descubrió el Lago Argentino, los lagos Buenos Aires, Viedma y San Martín, así como numerosos picos montañosos.

Cuando se seleccionó la comisión argentina que fijaría los límites cordilleranos con Chile, las autoridades convocaron a quien conocía mejor el territorio en cuestión: Francisco Pascasio Moreno. Gracias a su hábil y solvente intervención Argentina obtuvo 42.000 kilómetros cuadrados en disputa a lo largo de toda la cordillera.

En 1903 perito Moreno donó 7.500 hectáreas al Estado argentino para crear de esta forma el Parque Nacional del Sur, hoy Parque Nacional Nahuel Huapi. Argentina se convirtió así en el primer país de América del Sur en crear un Parque Nacional y el tercer país del mundo (después de Estados Unidos y Canadá) en contar con territorios con el objeto de preservar la belleza de los paisajes.

A partir de 1940 se amplió la creación de áreas protegidas con objetivos ambientales, culturales, científicos, educativos, sociales y turísticos. En la actualidad el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIB) cuenta con 60 áreas protegidas, de las cuales 37 son Parques Nacionales. Estas áreas destinadas a la conservación de la diversidad natural y cultural se potencian como espacios de educación ambiental y se integran a cada destino local con una particular fragilidad que hacen de ellos sitios muy sensibles.

El ecoturismo, entendido como “El viaje responsable a zonas naturales que conserva el medio ambiente y mejora el bienestar de las poblaciones locales” (Sociedad Internacional de Ecoturismo, 1990) es una tendencia que busca compatibilizar la actividad turística con la ecología, se trata de una actividad ideal para desarrollar en los Parques Nacionales. Nace en Europa, proveniente del “turismo verde” que se desarrolló ampliamente en los años 80 en ese continente. Pero el ecoturismo que conocemos hoy en día lo creó Costa Rica, donde se dieron cuenta de la importancia que representa el turismo como salvaguarda de los atractivos turísticos naturales, teniendo como base la investigación.

Más adelante la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza define que se entenderá por Ecoturismo a toda “Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar la naturaleza, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado, que promueva la conservación, tiene bajo impacto de visitación y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.” Posteriormente la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2002 lo define como: “toda forma de turismo basado en la naturaleza, en la que la motivación principal de los turistas es la observación y apreciación de esa naturaleza y de las culturas tradicionales dominantes en las zonas naturales”.

¿Por qué es importante esto? Porque muchas veces suele confundirse a cualquier actividad turística desarrollada en la naturaleza con el ecoturismo, pero debemos resaltar que esta tipología turística busca proteger al medio natural y tiene mínimos impactos sobre él, mientras que contribuye a que la comunidad se desarrolle de una manera sostenible, con una participación activa y que se conviertan en sus más fervientes defensores.

Argentina, con su variedad de ecosistemas, es un destino privilegiado y atractivo para visitantes de todo el mundo. En la actualidad cuenta con 7 símbolos representantes de sus maravillas naturales que fueron elegidas con el objetivo de que la sociedad disfrute de actividades que promuevan la preservación y la sustentabilidad en la naturaleza. Uno de esos símbolos es el “Parque Nacional Talampaya”, muestra representativa de todas las bellezas naturales que podemos conocer en la provincia de La Rioja.

En este contexto se destaca el rol de los guías de turismo que aportan con su esfuerzo cotidiano a la sustentabilidad de la actividad, consolidándola como herramienta para conservar la biodiversidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Fuente: Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC)

miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: Por qué la destrucción ambiental fue clave para la expansión del coronavirus

La deforestación genera desequilibrios en el ecosistema. Los virus adquieren nuevas cepas y los animales entran en contacto con las poblaciones humanas. La urbanización, el cambio climático y la segmentación de los bosques alimentan este proceso.

Por Nadia Barreiro (*)

La pandemia del coronavirus muestra la capacidad del ser humano para crear desequilibrios en el ecosistema que luego repercuten en la salud, la economía y la libertad en tiempos de globalización. 

El Covid-19 es fruto del despiadado comercio ilegal de fauna silvestre en China, con cientos de animales maltratados en los “mercados húmedos”. Pero su explicación es mucho más compleja: tiene sus bases en la deforestación del sudeste asiático desde hace más de 30 años; el aumento de la población y las consecuentes urbanizaciones sin planificación; la segmentación de los bosques; la creación de rutas y el calentamiento global que hace a los virus más resistentes.

Cuando el ser humano arrasa con un bosque nativo genera un desequilibrio dentro de ese sistema. Donde había árboles habrá agua estancada (lo que favorece la propagación de nuevos mosquitos, por ejemplo) y donde habían hábitats naturales habrán asentamientos humanos o monocultivos. Por esto, los animales comenzarán a migrar, se mezclarán con otras especies o buscarán refugios en las construcciones humanas.

"El Covid-19, al igual que en el SARS del 2002, dio el salto del murciélago al ser humano. Los murciélagos, de los que existen 1.300 especies, son el grupo de mamíferos que alojan un mayor número de coronavirus. Representan el 20% de todos los mamíferos y son reservorios de virus", contó Jordi Serra-Cobo, biólogo del departamento de Biologia Evolutiva, Ecologia i Ciències Ambientals y del Institut de Recerca de la Biodiversitat (Irbio) de la Universitat de Barcelona (UB), en una entrevista con elperiodico.com. “Cuando destruimos masa forestal es para poner en su lugar asentamientos humanos. Y una parte de la fauna salvaje que estaba allí pasa a alojarse en estos ambientes”, agregó.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) viene alertando sobre el avance las nuevas enfermedades zoonóticas, causadas por este entramado complejo que incluye la destrucción de los bosques. Las selvas son la barrera que tiene el ser humano para evitar el contacto con la fauna silvestre. Pero estos espacios verdes están desapareciendo.

"El 60% de las enfermedades humanas infecciosas conocidas son de origen animal (animales domésticos o salvajes), al igual que un 75% de enfermedades humanas emergentes", alerta este organismo en un informe sobre salud del ecosistema.

En 2019, en el Amazonas se registraron más de 80.000 incendios y se perdieron 9.762 kilómetros cuadrados de selva tropical, el índice más alto de la historia, indicó el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (Inpe) de Brasil. Indonesia, por su parte, perdió la cuarta parte de sus bosques por la plantación de aceite de palma, usado para cosméticos, biodiesel y comestibles. En estos bosques, los orangutanes se quedan sin su lugar, mueren bajo las topadoras, o se van hacia otros territorios donde se enfrentan a grupos de su especie que defienden su terreno.

Las infecciones Mers, el SARS, o ébola (cuyo último brote acaba de ser erradicado en el Congo tras 2300 muertes en un año y medio) y otras en Argentina, como el dengue o la fiebre amarilla, también son producto de la mirada extractivista y sin ética del ser humano sobre el resto del planeta.

"Los cambios en las condiciones climáticas que han ocurrido desde 1950 facilitan la transmisión del virus del dengue a través de los mosquitos Aedes, así como el incremento del riesgo de contraer la enfermedad. La incidencia mundial del dengue se ha multiplicado drásticamente en las últimas décadas, y el riesgo de infección afecta a aproximadamente la mitad de la población mundial", señaló el secretario general de Naciones Unidas Antonio Guterres en una nota titulada "El cambio climático es más mortal que el coronavirus" que es portada de la web del Organismo.

Para evitar el colapso, la OMS propone el concepto One health (Una sola salud), que relaciona la salud ambiental con la animal y la humana. Si el mundo se enferma, los humanos, que forman parte de él, también.

Lograr esta interdisciplinariedad es uno de los mayores desafíos de la época del “antropoceno”, marcada por la destrucción acelerada del planeta a causa a las acciones del hombre.

(*) Publicado en Minuto Uno