jueves, 10 de septiembre de 2020

CREARON LA BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA)

Las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación crearon la Brigada de Control Ambiental (BCA) para "ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente".

Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº 311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018 y Nº 88/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y velando para que los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).

Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.

Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.

Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.

Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y SETENA), Brasil (IBAMA), Colombia (ANLA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina es miembro y ejerció la presidencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que por la Resolución MAYDS Nº 249/2017 se creó la Red Federal de Control Ambiental (REDFECOA), en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, integrada por organismos nacionales o provinciales que tuvieran a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; estableciendo como objeto de la misma el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y tiene entre sus principales funciones la de desarrollar en su ámbito instrumentos de gestión y política ambiental que tiendan a intercambiar buenas prácticas locales y nacionales, información de estrategias innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que respecta la fiscalización y control ambiental; y a jerarquizar y profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.

Que posteriormente se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018, mediante la cual se creó el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (CEFCA), en el marco de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que seguidamente fue dictada la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 88/2019, a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, estableciendo los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.

Que la demanda por parte de la sociedad en relación al rol activo del Estado, ante situaciones que plantean conflictos de índole ambiental se encuentra en auge, resultando de especial interés brindar soluciones que cumplan con las expectativas de la misma.

Que mediante la Resolución Nº 1.135/2015, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó el reglamento de investigaciones por presuntas infracciones a normas de las que este Ministerio es autoridad de aplicación, en las que se establecen medidas de carácter preventivas y/o provisionales una vez iniciado el procedimiento sancionador, sin mencionar aquellas medidas de urgencia que pudieran ser necesarias previo al inicio de dicho procedimiento.

Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el contenido normativo adaptándolo a las necesidades actuales, a fin de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio de manera eficaz y conforme las competencias de este Ministerio.

Que la norma propiciada agilizará y simplificará los procedimientos relativos a la fiscalización, adecuación ambiental, infracciones y sanciones mediante la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas encuadrándose en los objetivos de la política de desburocratización del Estado dentro de los cuales se encuentra el de la simplificación normativa, regulada mediante el Decreto Nº 891/2017.

Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en razón de la amplia temática y territorio que abarca, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con amplias facultades para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o cualquier otra dependencia que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Jefe de la BCA será el Director de Inspecciones.

La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, o aquella que en el futuro la sustituya, los que serán capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la BCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que el ámbito de actuación de la BCA, se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las principales funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, serán las siguientes:

1.- Funciones:

a) Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.

b) Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre;

c) Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental;

d) Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, juntamente con las diversas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;

e) Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar tareas investigativas, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que la BCA considere pertinente;

f) Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones;

g) Aplicar medidas preventivas, en el marco de las consideraciones generales de fiscalización indicado en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que forma parte integrante de la presente resolución.

h) Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales, locales, y regionales en todo lo referente a control ambiental, capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales; y brindar apoyo cuando estos así lo soliciten;

i) Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

j) Investigar las denuncias que reciba, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de alguna infracción administrativa, y dando intervención, a través de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;

k) Realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares;

l) Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental;

m) Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento;

n) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

ñ) Llevar los registros permanentes de las inspecciones, actas, informes y medidas preventivas efectuadas, como así también de las denuncias recibidas, investigaciones, intervenciones solicitadas al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, y de los bienes secuestrados y/o decomisados;

o) Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.

2.- Facultades:

a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren necesarias, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio y de las actividades a inspeccionar;

b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;

c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento;

d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien considere pertinente el agente interviniente, toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización para el desarrollo de sus funciones;

e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;

g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;

h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;

i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior, ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que integra la presente resolución;

j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;

k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;

l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;

m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización;

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 1135, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 3 de diciembre de 2015, por el siguiente “Medidas de carácter preventivas y/o provisionales.

En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, incumplimiento a la normativa ambiental de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior. Asimismo podrán solicitar ante el área competente la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES la adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime corresponder, que será eventualmente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN o la que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.”

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN a realizar un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37362/20 v. 08/09/2020

Fecha de publicación 08/09/2020

domingo, 31 de mayo de 2020

¿Por qué el 31 de Mayo se celebra el Día Nacional del Ecoturismo?


En homenaje al nacimiento del perito Francisco Pascasio Moreno (1852-1919), promotor de la red de Parques Nacionales de Argentina, en diciembre de 2003 se instituyó el 31 de mayo como el Día Nacional del Ecoturismo (Ley Nº 25.846). Fue perito Moreno el primer hombre blanco que llegó al lago Nahuel Huapi desde el Atlántico, donde a los 23 años izó allí la bandera argentina. Descubrió el Lago Argentino, los lagos Buenos Aires, Viedma y San Martín, así como numerosos picos montañosos.

Cuando se seleccionó la comisión argentina que fijaría los límites cordilleranos con Chile, las autoridades convocaron a quien conocía mejor el territorio en cuestión: Francisco Pascasio Moreno. Gracias a su hábil y solvente intervención Argentina obtuvo 42.000 kilómetros cuadrados en disputa a lo largo de toda la cordillera.

En 1903 perito Moreno donó 7.500 hectáreas al Estado argentino para crear de esta forma el Parque Nacional del Sur, hoy Parque Nacional Nahuel Huapi. Argentina se convirtió así en el primer país de América del Sur en crear un Parque Nacional y el tercer país del mundo (después de Estados Unidos y Canadá) en contar con territorios con el objeto de preservar la belleza de los paisajes.

A partir de 1940 se amplió la creación de áreas protegidas con objetivos ambientales, culturales, científicos, educativos, sociales y turísticos. En la actualidad el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIB) cuenta con 60 áreas protegidas, de las cuales 37 son Parques Nacionales. Estas áreas destinadas a la conservación de la diversidad natural y cultural se potencian como espacios de educación ambiental y se integran a cada destino local con una particular fragilidad que hacen de ellos sitios muy sensibles.

El ecoturismo, entendido como “El viaje responsable a zonas naturales que conserva el medio ambiente y mejora el bienestar de las poblaciones locales” (Sociedad Internacional de Ecoturismo, 1990) es una tendencia que busca compatibilizar la actividad turística con la ecología, se trata de una actividad ideal para desarrollar en los Parques Nacionales. Nace en Europa, proveniente del “turismo verde” que se desarrolló ampliamente en los años 80 en ese continente. Pero el ecoturismo que conocemos hoy en día lo creó Costa Rica, donde se dieron cuenta de la importancia que representa el turismo como salvaguarda de los atractivos turísticos naturales, teniendo como base la investigación.

Más adelante la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza define que se entenderá por Ecoturismo a toda “Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar la naturaleza, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado, que promueva la conservación, tiene bajo impacto de visitación y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.” Posteriormente la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2002 lo define como: “toda forma de turismo basado en la naturaleza, en la que la motivación principal de los turistas es la observación y apreciación de esa naturaleza y de las culturas tradicionales dominantes en las zonas naturales”.

¿Por qué es importante esto? Porque muchas veces suele confundirse a cualquier actividad turística desarrollada en la naturaleza con el ecoturismo, pero debemos resaltar que esta tipología turística busca proteger al medio natural y tiene mínimos impactos sobre él, mientras que contribuye a que la comunidad se desarrolle de una manera sostenible, con una participación activa y que se conviertan en sus más fervientes defensores.

Argentina, con su variedad de ecosistemas, es un destino privilegiado y atractivo para visitantes de todo el mundo. En la actualidad cuenta con 7 símbolos representantes de sus maravillas naturales que fueron elegidas con el objetivo de que la sociedad disfrute de actividades que promuevan la preservación y la sustentabilidad en la naturaleza. Uno de esos símbolos es el “Parque Nacional Talampaya”, muestra representativa de todas las bellezas naturales que podemos conocer en la provincia de La Rioja.

En este contexto se destaca el rol de los guías de turismo que aportan con su esfuerzo cotidiano a la sustentabilidad de la actividad, consolidándola como herramienta para conservar la biodiversidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Fuente: Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC)

miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: Por qué la destrucción ambiental fue clave para la expansión del coronavirus

La deforestación genera desequilibrios en el ecosistema. Los virus adquieren nuevas cepas y los animales entran en contacto con las poblaciones humanas. La urbanización, el cambio climático y la segmentación de los bosques alimentan este proceso.

Por Nadia Barreiro (*)

La pandemia del coronavirus muestra la capacidad del ser humano para crear desequilibrios en el ecosistema que luego repercuten en la salud, la economía y la libertad en tiempos de globalización. 

El Covid-19 es fruto del despiadado comercio ilegal de fauna silvestre en China, con cientos de animales maltratados en los “mercados húmedos”. Pero su explicación es mucho más compleja: tiene sus bases en la deforestación del sudeste asiático desde hace más de 30 años; el aumento de la población y las consecuentes urbanizaciones sin planificación; la segmentación de los bosques; la creación de rutas y el calentamiento global que hace a los virus más resistentes.

Cuando el ser humano arrasa con un bosque nativo genera un desequilibrio dentro de ese sistema. Donde había árboles habrá agua estancada (lo que favorece la propagación de nuevos mosquitos, por ejemplo) y donde habían hábitats naturales habrán asentamientos humanos o monocultivos. Por esto, los animales comenzarán a migrar, se mezclarán con otras especies o buscarán refugios en las construcciones humanas.

"El Covid-19, al igual que en el SARS del 2002, dio el salto del murciélago al ser humano. Los murciélagos, de los que existen 1.300 especies, son el grupo de mamíferos que alojan un mayor número de coronavirus. Representan el 20% de todos los mamíferos y son reservorios de virus", contó Jordi Serra-Cobo, biólogo del departamento de Biologia Evolutiva, Ecologia i Ciències Ambientals y del Institut de Recerca de la Biodiversitat (Irbio) de la Universitat de Barcelona (UB), en una entrevista con elperiodico.com. “Cuando destruimos masa forestal es para poner en su lugar asentamientos humanos. Y una parte de la fauna salvaje que estaba allí pasa a alojarse en estos ambientes”, agregó.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) viene alertando sobre el avance las nuevas enfermedades zoonóticas, causadas por este entramado complejo que incluye la destrucción de los bosques. Las selvas son la barrera que tiene el ser humano para evitar el contacto con la fauna silvestre. Pero estos espacios verdes están desapareciendo.

"El 60% de las enfermedades humanas infecciosas conocidas son de origen animal (animales domésticos o salvajes), al igual que un 75% de enfermedades humanas emergentes", alerta este organismo en un informe sobre salud del ecosistema.

En 2019, en el Amazonas se registraron más de 80.000 incendios y se perdieron 9.762 kilómetros cuadrados de selva tropical, el índice más alto de la historia, indicó el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (Inpe) de Brasil. Indonesia, por su parte, perdió la cuarta parte de sus bosques por la plantación de aceite de palma, usado para cosméticos, biodiesel y comestibles. En estos bosques, los orangutanes se quedan sin su lugar, mueren bajo las topadoras, o se van hacia otros territorios donde se enfrentan a grupos de su especie que defienden su terreno.

Las infecciones Mers, el SARS, o ébola (cuyo último brote acaba de ser erradicado en el Congo tras 2300 muertes en un año y medio) y otras en Argentina, como el dengue o la fiebre amarilla, también son producto de la mirada extractivista y sin ética del ser humano sobre el resto del planeta.

"Los cambios en las condiciones climáticas que han ocurrido desde 1950 facilitan la transmisión del virus del dengue a través de los mosquitos Aedes, así como el incremento del riesgo de contraer la enfermedad. La incidencia mundial del dengue se ha multiplicado drásticamente en las últimas décadas, y el riesgo de infección afecta a aproximadamente la mitad de la población mundial", señaló el secretario general de Naciones Unidas Antonio Guterres en una nota titulada "El cambio climático es más mortal que el coronavirus" que es portada de la web del Organismo.

Para evitar el colapso, la OMS propone el concepto One health (Una sola salud), que relaciona la salud ambiental con la animal y la humana. Si el mundo se enferma, los humanos, que forman parte de él, también.

Lograr esta interdisciplinariedad es uno de los mayores desafíos de la época del “antropoceno”, marcada por la destrucción acelerada del planeta a causa a las acciones del hombre.

(*) Publicado en Minuto Uno




jueves, 25 de julio de 2019

La Argentina declaró la emergencia climática y ecológica


Jardín América - Misiones - Argentina

Argentina se convirtió en el primer país de América latina en declarar la emergencia climática y ecológica. Y el cuarto a nivel mundial.

Se consiguió luego de que el Senado diera lugar a un proyecto presentado por “Jóvenes por el Clima Argentina y Alianza por el Clima”, organizaciones formadas en su mayoría por estudiantes y movimientos ambientalistas que reclama acciones inmediatas para combatir el cambio climático.

«Era hora de que los principales responsables de la toma de decisiones políticas estén a la altura de la ocasión, y en esta oportunidad lo estuvieron. Agradecemos a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable liderada por el senador Pino Solanas, y a todos los senadores y senadoras en el Congreso por comprender la crisis existencial que enfrentamos y por la necesidad de tomar medidas urgentes para resolverla», explicó Máximo Mazzocco, presidente de Eco House y miembro de la Alianza por el Clima.

La iniciativa surgió como una réplica local del mensaje de la activista Greta Thunberg, quien promovió que cada movimiento ambientalista de jóvenes le reclamara a su gobierno o a su parlamento la declaración de emergencia climática. Con solo 16 años, la chica sueca se convirtió en un símbolo al liderar dos paros mundiales que convocaron a millones de personas a marchar en distintas ciudades para exigir medidas urgentes contra el fenómeno climático e impulsar todos los viernes huelgas estudiantiles, lo que se conoce como “Friday for Future”.

El principal argumento es que la evidencia científica más actualizada ha establecido un período crítico de 10 años para realizar cambios estructurales sin precedentes y una necesidad urgente de que todos los sectores de la sociedad se involucren. La declaración, que tuvo el apoyo de los senadores que integran la Comisión de Medio Ambiente, no requiere ser aprobada por ambas cámaras, ya que es de carácter simbólico. Sin embargo, según explican los voceros de Alianza por el Clima, es un primer paso fundamental. Y el hecho de ser los primeros en la región, también.
Bruno Rodríguez, referente de Jóvenes por el Clima Argentina, celebró el logro y explicó cómo fueron los pasos que fueron tomando. “Se presentaron las conclusiones del último panel del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). También se contemplaron distintas consecuencias del cambio climático en Argentina: inundaciones que afectan a los sectores más vulnerables, sequías, soberanía de nuestros recursos, experiencias que viven los pueblos originarios contra los proyectos mineros o la deforestación indiscriminada”.

Argentina, de esta forma, también se convierte en el cuarto país a nivel mundial en reconocer la emergencia climática. Hasta ahora Irlanda, Canadá y Francia eran los únicos países que lo habían hecho. En Estados Unidos, por ahora, fue declarada en 18 ciudades, entre ellas Nueva York y San Francisco, lo mismo que en 17 ciudades de Australia, Catalunia, en España, Napoles, Milán y La Toscana en Italia, así como otras ciudades de Alemania, Suiza, Holanda, Bélgica y Austria.

Como parte de la resolución, el Senado también exhortó al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) del país, a fin de evitar las peores consecuencias del calentamiento global y el cambio climático, cumpliendo con el Acuerdo de París y el último informe de Naciones Unidas, Calentamiento Global de 1,5°C.

Mientras los líderes mundiales buscan la forma de auxiliar a un planeta que desde hace décadas mantienen encendida la alarma del colapso, las nuevas generaciones han pasado de un pequeño gesto de protesta individual a un movimiento de alcance global con implicancias políticas. Además, se han convertido en la voz de la conciencia de unas generaciones adultas que están demostrando su incapacidad o desinterés para gestionar el presente sin dejar una herencia de destrucción a las generaciones futuras.

“La importancia de lo aprobado hoy en el Senado radica en el unánime reconocimiento de la emergencia climática que hacen todos los bloques políticos que lo conforman”, explicó Amanda Starbuck, directora de Programas de Greenpeace Andino. “Los eventos climáticos extremos, las sequías, el aumento del nivel del mar son todos síntomas de que el cambio climático está llegando a su límite. Sus consecuencias ya las sufrimos también en Argentina, con las inundaciones y el aumento de temperatura”.

Media sanción para el proyecto de presupuestos mínimos

Esta misma semana, la Cámara de Senadores también aprobó por unanimidad (48 votos) la Ley de Presupuestos Mínimos para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, un proyecto que llevaba más de dos años cajoneado, básicamente por falta de quórum en la comisión de Medio Ambiente.

Presentado por los senadores Fernando «Pino» Solanas y la neuquina Lucila Crexell, el proyecto propone crear un gabinete nacional de cambio climático, que será presidido por el jefe de Gabinete de ministros y cuya función será articular las distintas áreas para implementar un “plan nacional de adaptación y mitigación al cambio climático”. Ahora, para su aprobación final, deberá recibir el tratamiento en la Cámara de Diputados.
Fuentes:
Foro Ambiental
La Nación

viernes, 4 de enero de 2019

Nuestro Serio Dilema Ambiental


Nuestro Serio Dilema Ambiental

En su discurso del 1 de mayo del 2015, el ex Gobernador de Misiones Maurice Closs no plante un serio dilema ambiental y nos puso en una situación en la que  no se sabe cuál de ellas escoger porque ambas son igualmente buenas o malas.

Propuso instalar un debate franco, sin hipocresía e intentar encontrar alguna forma de compensación al tamaño esfuerzo de los propietarios tierras en particular y el de todos misioneros en general,  por las fuertes limitaciones del uso de sus tierras amarradas a  la Ley Nacional  26. 331 “de protección ambiental de los bosques nativos que el “Estado Nacional” no cumple.

En el mismo texto el ex gobernador nos propuso un ejercicio de lógica económica que nos da una suma de $26.000  mil millones anuales (A proxi. 2.600 millones de Dólares de entonces), que la economía de la Provincia deja de percibir por improductividad.

Sobre esa base y antes de pasar al texto del ex gobernador Maurice Closs para luego debatir sobre este asunto, yo también les propongo un simple ejerció de lógica económica y social: Con esa suma de dinero actualizada ¿Cuantos hospitales, universidades, escuelas, jardines maternales e infantes, comedores y merenderos podríamos construir y sostener en Misiones?
Espero que el pueblo misionero se calce los guantes y defienda lo que es suyo. 
Omar Aouada
Fragmento del discurso del ex gobernador de Maurice Closs

Nuestro Dilema Ambiental

Quiero expresar la enorme contradicción que siento toda vez que escucho hablar del dilema economía/ecología. Todos en el mundo se llenan la boca diciendo que hay que cuidar la selva, pero pocos lo hacemos. A la hora de decidir siempre la economía gana y quienes cuidamos el medioambiente nos quedamos esperando que alguien y de alguna forma compense con recursos las inversiones que hacemos para cuidar nuestra selva, y la plata que dejamos de percibir por tener más un millón de hectáreas protegidas.

Les propongo un ejercicio de lógica económica: Qué pasaría si transformáramos ese millón de hectáreas en 300 mil hectáreas de yerba y 700 mil de desarrollo silvopastoril.

Produciendo 15 mil kilos de Yerba Mate por hectárea tendríamos 18 mil millones de Pesos de ingresos anuales.

Si cortáramos 50 mil hectáreas de pino por año de las 700 mil, generaríamos ingresos de 6.500 millones por año.

Si produjéramos 600 mil cabezas de ganado bajo el pino, tendríamos
ingresos por 2.100 millones de Pesos.

Si sumamos estos valores el ingreso anual podría ser de 26.600 millones de Pesos. Y la verdad que por la ley de Bosques apenas recibimos 3 millones de Pesos por año por alguna compensación bizantina.

Orgullosos de nuestra selva, cuidándola, tenemos que instalar este debate, para terminar con la hipocresía e intentar que de alguna forma se compense tamaño esfuerzo de los Misioneros.

1/05/2.015.

jueves, 11 de octubre de 2018

El ajuste no debe llegar a los bosques nativos y ya terminar con la incertidumbre

Afirman que  los fondos asignados por el presupuesto nacional 2019 por la ley 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, además de no cumplir con lo establecido por la ley, será igual que el de 2018 a pesar de la fuerte devaluación que sufrió el  peso argentino y fuerte aumento en los costos de insumos.

Los fondos fueron insuficientes desde la sanción de la ley 26.331 del año 2007 y la realidad numérica demuestra que el reparto de los  fondos para para la conservación de los  “Bosques nativos” nunca superó el 10% de lo que legalmente debió aportar desde su constitución, hasta el presente. – No tengo datos sobre los montos recaudados y nombres y apellidos de los beneficiarios.  

Los fondos no es un subsidio del estado, es un fondo compensatorio por las limitaciones que impone la ley sobre el uso lucrativo del suelo de propiedades privadas y provinciales, y además la ley obliga a los propietarios a ser custodios de área protegida, para conservar los bosques nativos por los importantes servicios ambientales que éstos brindan a la comunidad, servicios vitales para la vida humana, animal y vegetal, terrestre y acuática. -  (ley 26.331 - Artículo 30). Además de limitar el uso del suelo de la propiedad, la ley obliga al propietario a ser responsable de la protección del bosque al mejor estilo de gobiernos totalitarios -   ARTICULO 29.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les
corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda. c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.

La multa al propietario por incumplimiento de la ley 26.331, es de 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública, en la actualidad sería  algo así como $150.000.000 ciento cincuenta  millones de pesos. Pero por incumplimiento de la ley por parte del Estado Nacional, nada de nada. ¿Es justa esta ley?

A la hora de decidir siempre ganan  los que les importa un rábano la vida y bienestar de sus semejantes  y quienes con acciones concreta y la vista de todo el mundo cuidamos el medioambiente, nos quedamos esperando que alguna de la empresas que ganan dinero contaminando, nos compense con algo de sus ganancias por nuestro esfuerzo y por las inversiones que hacemos para cuidar nuestros bosques.

Al pueblo argentino en general y al pueblo misionero en particular, les propongo un ejercicio de lógica económica: Qué pasaría si transformáramos las 440  hectáreas de la Reserva Natural “El Paraíso”  en 140 hectáreas de Yerba Mate  y 300 de desarrollo silvopastoril (pinos y vacas).

Produciendo 15 mil kilos de Yerba Mate por hectárea tendríamos 2.100.000 kilos, precio actual $8.40 el Kilo, tendríamos un  ingresos anuales bruto de $16.800.000  
Si cortáramos 20 hectáreas de pino por año de las 300 hectáreas restante generaríamos ingresos de ------  por año.

Si criáramos 250  cabezas de ganado bajo el pino, tendríamos Aprox. 60.000 kilos anuales x $35  kilo vivo =  $2, 100,000 brutos. La provincia se favorecería con los aportes por impuestos y generación de empleos.

Si sumamos estos porcentajes al más de un millón de hectáreas dentro de la Provincia de Misiones,  ingreso anual podría ser de US$ 2.400.000.000 de dólares anuales. Imaginemos cuantos hospitales podemos construir, cuantas universidades, cuantas escuelas, cuántas viviendas populares, cuantas rutas, caminos y cuantos comedores y merenderos para que a ningún niños misionero le falte alimento, estudios y futuro.  

Y la verdad es que por la ley de Bosques en el 2015 el estado nacional le giro a la provincia $3 millones de pesos, o sea  $2,50 anuales por hectáreas. O sea, necesitamos conservar y proteger 8 hectáreas de Bosque nativo  para comprar un alfajor por año o medio litro de Gasoil para la camioneta del guarda parque, el resto lo paga el pueblo misionero ¿No te parece genial…?   

Estar orgullosos de nuestra selva es mantenerla viva, para mantenerla viva hay que protegerla de los que roban árboles para comercializarlos, de los cazadores furtivos, de posibles incendios, de especies arbóreas exóticas invasoras, de fauna exótica depredadora y para tener éxito en esta gestión, hace falta los imprescindibles recursos logísticos y económicos. Si realmente amamos nuestra selva, la que contiene más del 52% de toda la biodiversidad del país, debemos  instalar este debate, para terminar con la hipocresía e intentar que de alguna forma se compense tamaño esfuerzo, no solo de quienes luchamos por conservar nuestra porción de selva paranaense, conocida mundialmente como Mata Atlántica, también reconocer  el tamaño esfuerzo del pueblo Misioneros.

Como llegamos al Fondo Nacional de Bosques

Fue como una forma efectiva de cristalizar con hechos el Artículo 41° de la Constitución Nacional de 1994, el  cual nos otorgar el derecho a gozar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.  Desde ese punto de partida en 1995 nace la “Reserva Natural El Paraíso” y otras reserva privadas. Después fastidiar a todo el mundo,  13 años después  surge el Fondo Nacional de Bosques creado en 2007 por la ley 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos” con el objeto de compensar las jurisdicciones  que conservan los bosques nativos, incluido “Reservas Naturales Privadas” que conservan los bosques nativos, por los importantes servicios ambientales que éstos brindan a la comunidad, servicios vitales para la vida humana, animal y vegetal, terrestre y acuática, etc.  (artículo 30). (En Misiones adhesión - Ley provincial Nº XVI-105)

El estado sanciona fuertemente a quien no cumple la ley, pero paradójicamente el Estado Nacional no  la cumple

La norma de la ley 26.331 establece que el fondo debe ser constituido anualmente por el Gobierno Nacional en el presupuesto nacional con un monto no inferiores al 0,3% del total del presupuesto nacional y el 2% del total de la retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración (artículo 31).

Estos recursos  se deben distribuir anualmente entre las provincias que han adherido a la Ley Nacional 26.331,  con la finalidad de compensar las limitaciones impuestas por ley al uso del suelo de propiedades privadas, municipales y provinciales, asignado  a la conservación de bosques nativos,  fortalecer la protección de los mismos y para financiar proyectos para tal fin.

Una situación de incertidumbre transita la ley de bosques.

En la última reunión del  Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) celebrada en la ciudad de Corrientes, por unanimidad de las provincias se sancionó la Resolución 377/18 del Cofema, con fecha 19 de agosto del 2018, se solicita  al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros  no interrumpir el giro del Fondo Nacional de Bosques.

Sería triste y peligroso que  no concretarse las transferencias del Fondo de Bosques 2018, porque los bosques quedaran desguarnecido totalmente y será un gran retroceso para los avances ambientales que se lograron  con aportes de movimientos y organizaciones ambientales del país, para conseguir  la Ley 26.331, que si bien no es la mejor ley, sirvió para comenzar política pública ambiental argentina y cumplir con el Artículo 41° de nuestra Constitución Nacional y posteriormente con los compromisos asumidos ante la Comisión Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), a partir de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) presentadas en el Acuerdo de París (COP 21, 2015), las cuales además fueron revisadas planteando objetivos de reducción de emisiones aún más ambiciosos.

Omar Aouada.
Reserva Natural "El Paraíso" 
https://www.facebook.com/ecoelparaiso/

miércoles, 14 de junio de 2017

Dañina contaminación sonora

Vivir o trabajar en un ambiente ruidoso podría aumentar el riesgo de sufrir un infarto, según un nuevo estudio alemán.


NUEVA YORK (Reuters Health) - Un grupo de investigadores halló que los adultos de edad mediana que viven en las zonas urbanas y cerca de caminos con un gran caudal de tráfico tienen un 46 por ciento más de riesgo de sufrir un infarto, que los que viven en barrios más tranquilos.

Del mismo modo, los hombres con trabajos que los exponen a altos niveles de ruido tienen un tercio más de probabilidades de tener un infarto, que los que trabajan en lugares más silenciosos.

Aunque no es demasiado claro el motivo de esto, podría influir el estrés que genera la exposición al ruido crónico, según el equipo dirigido por el doctor Stefan N. Willich, de Charite University Medical Center, en Berlín.

Una gran cantidad de estudios previos señalan que la exposición a largo plazo al ruido del tráfico o de las máquinas de fábricas aumentaría el riesgo de hipertensión e infarto.

El ruido elevado actúa en el organismo como una "advertencia" y la respuesta normal incluye cambios hormonales y picos en la presión arterial y los latidos.

Los investigadores sospechan que en el tiempo, la exposición al ruido crónico dañaría el sistema cardiovascular.

En el nuevo trabajo, publicado en la revista European Heart Journal, los investigadores analizaron los niveles sonoros de distintos barrios y lugares de trabajo, y estudiaron la percepción de los ruidos en los participantes.

Hallaron que las mujeres que decían estar "molestas" con el ruido del tráfico próximo a sus hogares, tenían un mayor riesgo de sufrir un infarto que las mujeres que no se molestaban. Sin embargo, los niveles de molestia entre los hombres, en el hogar o en el trabajo, fueron independientes del riesgo de infarto.

Con pruebas objetivas, según datos oficiales del ruido del tránsito en Berlín, los hombres y las mujeres que vivían cerca de autopistas ruidosas tenían un elevado riesgo de sufrir un infarto. Mediciones objetivas en ambientes de trabajo ruidosos señalaron que dicho riesgo estaba presente sólo en los hombres.

Estas diferencias de género, según el equipo de Willich, indicarían que los hombres son más propensos a trabajar en lugares más ruidosos, mientras que las mujeres tienden a estar en casa durante el día y, por lo tanto, más molestas por el ruido del tráfico cercano.

El estudio incluyó a 4.115 hombres y mujeres, en su mayoría de 50 años, que habían recibido tratamiento por un infarto en el hospital de Berlín. Fueron comparados con un grupo control de adultos de la misma edad sin antecedentes cardíacos.

Sin tener en cuenta factores de riesgo como el tabaquismo, la obesidad y antecedentes familiares de infarto, las personas con una mayor exposición a los ruidos tenían un mayor riesgo de sufrir un infarto.


Aún no se conoce si los protectores de oído, que se usan para prevenir daños auditivos, podrían reducir el riesgo de infarto. Pero los nuevos resultados señalan la necesidad de estudiar esta cuestión, según indican los autores.

lunes, 1 de mayo de 2017

Ongs de todo el país piden a Ecología un camino por fuera del Parque Moconá

Representantes de las organizaciones científicas y ambientales Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA), Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA), Conservación Argentina (CA), Aves Argentinas (AA), Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (ACEN), Banco de Bosques (BB) y Fundación Huellas para el Futuro (FHF) presentaron al gobierno de Misiones un documento a través del cual expresan su oposición a la construcción de un camino a través del Parque Provincial Moconá para unir el Lote 8, donde se construirá un emprendimiento turístico privado, y los Saltos del Moconá.
El documento, entregado a la ministra de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Viviana Rovira; a las autoridades de la Cámara de Representante de Misiones y a la Dirección Provincial de Vialidad, y que El Paranaense reproduce textualmente en esta edición, plantea:
1) Que se analice ambiental, económica y socialmente una alternativa que ingrese desde la ruta Nº 2 hacia el Nor-Noroeste, antes del PP Moconá, que implique la  construcción de una nueva estructura que asegure el cruce del arroyo Yaboty en  momentos de emergencia climática y de mayor riesgo para las comunidades aborígenes, y que una vez atravesado de forma segura el arroyo Yaboty, se aprovechen los innumerables caminos de obraje existentes.
Estos accesos alternativos fueron propuestos oportunamente por la Asociación de Guardaparques de Misiones (Agumis), una opción que se plantea como alternativa diferente a la conocida como “Camino del Norte” o “Camino del Puente López”.
2) Que todo el proceso de planificación, evaluación y ejecución de cualquier vía de acceso al  lote 692 A y 692 cumpla con todos los requisitos legales previstos en la normativa provincial.
En este sentido, solicitan enfáticamente que, una vez realizados los estudios de impacto ambiental (EIA), se convoquen a las correspondientes audiencias públicas con la suficiente antelación y entrega previa de la información correspondiente.
4) Que todas las decisiones que se tomen en torno al proceso, pongan como requisito básico la integridad y fortalecimiento del Parque Provincial Moconá, reduciendo por todos los medios posibles, cualquier impacto innecesario que sobre él pueda tener la implementación de este acuerdo.
5) Que se reactive el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yaboty, organismo de gobernanza indicado por el comité MAB para el abordaje de este tipo de controversias.
Se trascribe a continuación en documento completo emitido por las organizaciones científico ambientales:
Documento de Posición
En relación al proyecto de construcción de un camino de acceso al Lote 8 de la Reserva de Biósfera Yaboty a través del Parque Provincial Moconá, Misiones
Las organizaciones ambientales: Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA), Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA), Conservación Argentina (CA), Aves Argentinas (AA), Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (ACEN), Banco de Bosques (BB) y Fundación Huellas para el Futuro (FHF) apoyan el proceso de resolución de conflictos conocido como “Alianza Multicultural Público Privada para el Manejo Sostenible del Lote 8”. Esta alianza está sustentada en un acuerdo que tiene tres ejes: la conservación del ambiente, el respeto de los derechos de los pueblos originarios y el desarrollo sustentable. 
Reúne, además, una serie de virtudes y valores que merecen ser destacados:
1. Propone una solución definitiva a un conflicto de larga data
2. Reconoce los derechos de los pueblos originarios
3. Involucra a una multiplicidad de actores, público-privado-social-comunitario
4. Generar un área de amortiguación formal en torno al Parque Provincial Moco
El acuerdo, firmado entre El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, las comunidades Mbya Guaraníes Tekoa Yma;  Kapii Yvate e Ita o Miri, El Moconá S.A y World Land Trust, apunta a la regularización de la tenencia de la tierra por parte de comunidades de pueblos originarios que habitan ancestralmente el Lote 8 de la Reserva de Biosfera Yaboty y plantea una serie de compromisos, entre los que se destacan:
a) Concluir el proceso de titulación de las parcelas que componen el Lote 8;
b) Formular un Plan de Conservación;
c) Asegurar la conectividad física con la Ruta Provincial Nº 2 (que llega hasta los Saltos de Moconá);  d) Implementar un Programa de Control y Vigilancia
e) Habilitar un Corredor de Conservación Natural y Cultural entre el Parque Estadual Do Turvo en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y el Parque Provincial Esmeralda.
El Acuerdo Marco para el Uso Sostenible del Lote 8 establece, entre otros importantes puntos, que: “Una parcela con una extensión de 200 has.(….), quedará bajo el dominio exclusivo y con título de propiedad a favor de El Moconá S. A.  debiendo asegurarse el acceso vehicular, que deberá ser precisado y convenido por las partes junto con la subdivisión de esta parcela.
En dicha parcela se desarrollará un proyecto eco turístico mediante el cual se procederá al desarrollo turístico y de esparcimiento con una finalidad turística, científica, recreativa, educativa y de conservación ambiental, prestando expresa conformidad de EL MINISTERIO con el uso indicado y comprometiéndose a realizar los actos necesarios que permitan el desarrollo de este proyecto en conformidad con la legislación vigente y previa estudio y evaluación del impacto Ambiental”.
El 30 de mayo de 2014 en el  Salón de las Dos Constituciones de la Cámara de Representantes de la Provincia, el Subsecretario de Ordenamiento Territorial indicó lo siguiente: “dos alternativas están siendo evaluadas, se han abierto los correspondientes expedientes, cuando estén culminados los estudios se convocara al proceso de audiencia pública que marca la legislación vigente”.  
En las últimas semanas, ha trascendido que existiría la intención de avanzar hacia la alternativa de camino que atraviesa el Parque Provincial Moconá, siguiendo la divisoria de aguas sobre un tape tradicional que las comunidades de pueblos originarios utilizan ancestralmente para desplazarse.
Vida Silvestre Argentina, el Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico, Conservación Argentina, Aves Argentinas, ACEN,  Banco de Bosques y Fundación Huellas para el Futuro acuerdan y refuerzan la necesidad de la construcción de un camino, de bajo impacto ambiental, que se mantenga operativo durante los 365 días del año, no sólo hasta la parcela 692 B, sino también desde allí hasta cada una de las tres comunidades aborígenes cuya ubicación se representa en la Figura 1. No obstante instan al MEyRNR a respetar la categoría de manejo y zonificación actual del Parque Provincial Moconá (creado por Ley N°2932), que determina que un camino a través de la  Zona Restringida de Uso Extensivo sea incompatible con los objetivos de conservación y manejo del área protegida.
Nuestro reclamo se basa en las siguientes consideraciones:
1. En el plan de Manejo del Parque Provincial Moconá se caracteriza a la zona en la cual se propondría establecer el camino como de Zona Restringida de Uso Extensivo (Bertolini 1999). El Decreto N°944/94, Art. 15º, define a la Zona Restringida de Uso Extensivo como “áreas dotadas de características naturales y aspectos sobresalientes. Se caracteriza por ser una zona de transición entre la zona intangible y la de uso intensivo. El objetivo del manejo es de mantener un ambiente natural con el mínimo impacto humano, aunque permite el acceso al público para fines educativos y recreativos. A tal efecto, se permitirán lugares de acampe para las personas debidamente autorizadas a realizar tareas de investigación, sendas y senderos de tipo peatonal destinadas al turismo, educación e interpretación del área”. El mismo decreto, en su artículo nº 43, indica que “En las zonas intangibles y restringidas de uso extensivo no será permitida la ruptura de la sucesión vegetal, salvo en casos de existencia de especies extrañas al ecosistema local” Es evidente que la construcción de un camino alteraría la sucesión natural y, según sus dimensiones y uso, puede producir la fragmentación de los ecosistemas.
2. El Parque Provincial Moconá contiene un ensamble de especies, ecosistemas y otros componentes de la biodiversidad de carácter excepcional y en excelente estado de conservación, reviste un carácter especial respecto a la biodiversidad que alberga, incluyendo especies críticamente amenazadas, especies endémicas y hábitats únicos, lo que lo provee de un valor inigualable desde el punto de vista ambiental, y por tanto es de alto interés para la conservación de la biodiversidad a nivel de la ecorregión y la provincia.
3. La apertura de nuevos caminos en áreas naturales producen impactos ambientales negativos durante su construcción y operación (Forman 2003, Coffin 2007, Laurance et al 2009, Benítez et al 2010, Barber et al 2014), entre los más conocidos podemos mencionar la pérdida de hábitat, el aumento del efecto barrera y el efecto de borde (que para algunos grupos biológicos puede llegar a más de un kilómetro hacia el interior de la selva desde el punto del disturbio), y el aumento del atropellamiento de fauna. El impacto negativo se ve agravado cuando afecta un área natural protegida de pequeña superficie como el Parque Provincial Moconá (999 ha).
Considerando que, además del acceso al futuro emprendimiento eco turístico, la construcción de este camino debe asegurar el acceso a las comunidades aborígenes ubicadas en la parcela 692A, derecho que éstas y todas las comunidades – aun las que no se encuentran cercanas a futuros desarrollos eco turísticos- tienen y nuestras instituciones reconocen, se considera desacertado planificar este acceso por medio del terraplén existente sobre el Yaboty que se mantiene no operativo cuando las lluvias intensas aumentan el caudal del arroyo. Nótese que estos eventos extremos coinciden con mayores posibilidades que las comunidades necesiten asistencia médica o de emergencia. Por otro lado el ingreso de turistas con fines de pernocte, a un área cuyo acceso se ve limitado por condiciones meteorológicas, no sería tampoco recomendado porque impondría restricciones a la seguridad de los visitantes.
Por estas razones, FVSA, CeIBA, CA, AA, ACEN, BB y FHF solicitan: 
1. Que se analice ambiental, económica y socialmente una alternativa que ingrese desde la ruta Nº 2 hacia el nor-noroeste, antes del Parque Provincial Moconá, que implique la construcción de una nueva estructura que asegure el cruce del arroyo Yaboty en momentos de emergencia climática y de mayor riesgo para las comunidades aborígenes, y que una vez atravesado de forma segura el arroyo Yaboty, se aprovechen los innumerables caminos de obraje existentes, algunos de los cuales se muestran en la Figura 2. Estos accesos alternativos fueron propuestos oportunamente por la Asociación de Guardaparques de Misiones (AGuMIS). Cabe destacar que la opción que se plantea, es una alternativa diferente a la conocida como “Camino del Norte”  o “Camino del Puente López”.
 2. Que todo el proceso de planificación, evaluación y ejecución de cualquier vía de acceso al lote 692 A y 692 cumpla con todos los requisitos legales previstos en la normativa provincial. 3. En este sentido, solicitan enfáticamente que, una vez realizados los estudios de impacto ambiental (EIA), se convoquen a las correspondientes audiencias públicas con la suficiente antelación y entrega previa de la información correspondiente.
4. Que todas las decisiones que se tomen en torno al proceso, pongan como requisito básico la integridad y fortalecimiento del Parque Provincial Moconá, reduciendo por todos los medios posibles, cualquier impacto innecesario que sobre él pueda tener la implementación de este acuerdo.
5. Que se reactive el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yaboty, organismo de gobernanza indicado por el comité MAB para el abordaje de este tipo de controversias. Finalmente las instituciones firmantes se ponen a total disposición de la autoridad provincial de aplicación para participar en el análisis técnico de las alternativas más apropiadas para la construcción de camino de acceso a los lotes 692 A y B. Además también para colaborar con las demás acciones de conservación prevista por la Alianza.
Referencias bibliográficas:  Barber, C. P., Cochrane, M. A., Souza, C. M., & Laurance, W. F. (2014). Roads, deforestation, and the mitigating effect of protected areas in the Amazon. Biological Conservation, 177, 203-209. Benítez-López A, Alkemade R, Verweij PA (2010) The impacts of roads and other infrastructure on mammal and bird populations: A meta-analysis. Biological Conservation 143 Bertolini, M.P (1999). Plan de Manejo Parque Provincial Moconá. Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables  Coffin, A. W. (2007). "From roadkill to road ecology: a review of the ecological effects of roads." Journal of Transport Geography 15(5): 396-406. Forman, R. T. (ed.)(2003). Road ecology: science and solutions. Island Press,  Laurance, W. F., Goosem, M., & Laurance, S. G. (2009). Impacts of roads and linear clearings on tropical forests. Trends in Ecology & Evolution, 24(12), 659-669.
Fuente: http://elparanaense.com.ar